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LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN Y LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN EN LA CC.AA. DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Las diferentes Leyes educativas atribuyen a la Inspección de Educación competencias en relación a la mejora de la calidad del sistema educativo. La Atención a la Diversidad junto a la Orientación Educativa y Profesional garantizan una educación personalizada así como una formación integral. Para ello, nuestro sistema educativo cuenta con diferentes agentes de la orientación que junto con la Inspección de Educación supervisan los derechos de todos los alumnos y en especial de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Existen diferentes medidas de atención a la diversidad y serán los orientadores asesorados y supervisados por la Inspección, quien garantice que se atienda a la diversidad de todos los alumnos sin menospreciar sus derechos, desempeñando un papel de consultor y asesor de la Comunidad Educativa y velando por la aplicación adecuada de las diferentes medidas de atención a la diversidad.

La Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación (en adelante LODE) reconoce en su artículo sexto el derecho de los alumnos a recibir orientación escolar y profesional. Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su art. 1, establece que uno de los principios de la educación es la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante LOMCE), señala que la educación debe lograr la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el plena desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. Para lograr estos grandes retos, la Inspección de Educación y los Agentes de la Orientación Educativa van a jugar un papel fundamental, ya que van a ser los encargados de supervisar y asesorar que desde el sistema educativo se garanticen los derechos de todos los alumnos.

En la Comunidad Autónoma de Murcia, el Decreto 359/2009 de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado, concreta que la Consejería con competencias en educación prestará una atención prioritaria a la Orientación Educativa a lo largo de toda la escolaridad, siendo ésta uno de los factores que favorecen y mejoran la calidad de la enseñanza para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, favoreciendo la equidad, la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación.

Tal y como se recoge en la Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el Plan de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2015-2016, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Inspección de Educación es un factor favorecedor de calidad, y por tanto debe coadyuvar, mediante el ejercicio de sus funciones y su cercana presencia a los centros docentes y a la comunidad educativa, al avance hacia la excelencia en la educación y el establecimiento de nuevos modelos y procedimientos educativos más eficaces, lo que sin duda contribuirá al progreso y desarrollo de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Siendo la mejora de la educación la finalidad de las tareas inspectoras, las actuaciones de la Inspección de Educación han de asegurar el apoyo a la función directiva para el desarrollo de su competencia en la gestión, el fomento de la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, así como el asesoramiento a la comunidad educativa y a los equipos directivos.

La intervención de la Inspección de Educación, en uso de sus funciones y atribuciones, resulta indispensable para supervisar, asesorar y evaluar la organización y el funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, así como para evaluar la función pública docente, impulsar la mejora de los resultados y rendimientos del alumnado hacia el éxito escolar y constatar el uso eficiente de los recursos asignados. Para ello se establecen entre otro, los siguientes objetivos generales:

- Apoyar, desde el ejercicio de sus funciones, la correcta organización y funcionamiento de los centros escolares, la implantación de las nuevas enseñanzas y el impulso a cuantos factores puedan contribuirá la mejora de la actividad docente, mediante la visita a las aulas y las correspondientes reuniones con los órganos de gestión y de coordinación docente.

Por ello, los Servicios de Inspección van a jugar un papel fundamental en la garantía de la atención a la diversidad y la orientación de todos los alumnos.

En la Comunidad Autónoma de Murcia se garantizará la orientación educativa de todo el alumnado a través de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) o los Orientadores de Centro en los centros de Educación Infantil y Primaria, los Departamentos de Orientación (DO) en los Institutos de Educación Secundaria, la Unidad de Orientación en los Centros Concertados y el Área de Orientación en los Centros de Educación Especial. Todos ellos constituyen el soporte técnico de la orientación, siendo necesario realizar una intervención coordinada y complementaria de todos ellos, así como de estos, con otros servicios del sistema educativo, como es el servicio de Inspección de Educación.

Si la atención a la diversidad se apoya en la orientación, ¿cómo entendemos la orientación? La orientación se concibe como un elemento inherente a la propia educación que contribuye al logro de una formación integral, en la medida que aporta asesoramiento y apoyo técnico en aquellos aspectos de la educación de carácter más personalizado. Su objetivo es contribuir al desarrollo integral y personalizado de todos los alumnos con respecto al conjunto de capacidades presentes en los objetivos de las diferentes etapas educativas.

Por lo tanto, debemos señalar que la orientación es inseparable del proceso educativo, y en este sentido, es responsabilidad de todo el profesorado, concretándose fundamentalmente a través de la acción tutorial. Para ello, es necesario contar con recursos especializados, los Servicios de Orientación, que colaboren con el profesorado apoyando su labor educativa y favoreciendo la atención educativa a cada uno de los alumnos.

Al frente de todos ellos, y desde las atribuciones y funciones recogidas en los artículos 51 y 53 de la LOE, los Inspectores de Educación juegan un papel fundamental, supervisar que todos los derechos de los alumnos estén siendo atendidos, y especialmente los de los Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.

Si partimos del concepto de orientación como una actividad educativa, el MEC en 1992, estableció que debemos entender que:

- Educar es orientar para la vida (aprendizajes funcionales). - Orientar es asesorar sobre itinerarios educativos.
- Orientar es capacitar para el propio aprendizaje.
- Orientar es educar en la capacidad de tomar decisiones.

Siguiendo a Bisquerra (1998), las áreas de intervención en orientación educativa son las siguientes:

-Orientación académica y profesional, relacionada con los itinerarios educativos y profesionales.
-Orientación en los procesos de enseñanza/aprendizaje, entre los que podemos destacar: métodos de estudio, estrategias de aprendizaje, comprensión lectora... -Orientación para la atención a la diversidad: la orientación en los procesos de enseñanza/aprendizaje (E/A) enlaza con las dificultades de aprendizaje y con la orientación ante las necesidades específicas de apoyo educativo, en este sentido se habla de atención a la diversidad. Se relaciona con la adecuación de objetivos y contenidos, criterios de evaluación, metodología, agrupamientos,...

-Orientación para la prevención y el desarrollo humano, que incluye algunos aspectos que no se tienen en cuenta en las áreas anteriores como son el desarrollo de habilidades para la vida, habilidades sociales, prevención del consumo de drogas, educación para la salud...

Todas estas áreas están interrelacionadas y todas ellas permiten responder a la diversidad de intereses, capacidades, motivaciones... de los alumnos. Pero debemos partir de un modelo de orientación y atención a la diversidad que nos permita llevar a cabo las funciones atribuidas así como la respuesta a las necesidades de los alumnos y de los centros.

Existen diferentes modelos de intervención, como son los planteados por Rodríguez Espinar (1993) o Bisquerra (1998). Estos autores realizan una clasificación teniendo en cuenta el tipo de intervención. Pero, siguiendo a Bisquerra en 1998, en la práctica de nuestros centros, se está llevando a cabo un modelo mixto, que el denomina Modelo Psicopedagógico. Este autor se refiere a que en la práctica es difícil encontrar modelos que se apliquen de forma exclusiva. Lo que se suele encontrar son combinaciones de ellos adaptados a una realidad concreta. Es decir, modelos mixtos que giran entorno al modelo de programas potenciado por el modelo de consulta, dejando el modelo de counseling para aquellos casos indispensables. Las características más destacadas son las siguientes:

- La función del orientador es prioritariamente indirecta ya que presta más atención a la consulta de la institución y del profesorado que a la intervención directa en el aula.

-La intervención directa en el aula se hace por programas, a través de los mediadores (maestros, profesores, tutores), mediante el Plan de Acción Tutorial (PAT) y el Plan de Orientación Académica y Profesional (POAP). Aunque en determinadas circunstancias, se considere oportuno que el orientador intervenga directamente con los alumnos.

- La intervención es prioritariamente grupal, aunque en algunos casos será necesaria una atención individualizada, en primer lugar a través de entrevistas con el tutor y, cuando sea necesario, con el orientador.

- La intervención es interna, ya que los dinamizadores son los tutores y el orientador del centro, implicando al resto del profesorado a través del Proyecto Educativo del Centro e integrando los contenidos de la orientación en el currículo.

-Es una intervención eminentemente proactiva, ya que está enfocada a la prevención y al desarrollo, aunque en algunos casos será necesaria una intervención reactiva o correctiva.

- La utilización de medios tecnológicos puede estar presente, pero sin que ello llegue a suprimir la ayuda personal de los tutores y del orientador.

Como podemos ver es un modelo de orientación centrado en la prevención, en la intervención grupal y en la consulta, como forma de capacitación al profesorado en el desempeño de sus funciones docentes y tutoriales. Es en este modelo de consulta, donde la Inspección de Educación juega un papel fundamental, aportando asesoramiento y apoyo, no sólo a los Servicios de Orientación, sino a toda la Comunidad Educativa. La Inspección de Educación debe ser un elemento de asesoramiento y consulta, para todos los agentes de la Comunidad Educativa, en la respuesta construida entre todos, a la diversidad del alumnado, es decir Centros, equipos docentes, agentes de la orientación, profesores especialistas, familias y los propios alumnos.

Nuestra comunidad autónoma construye un modelo de orientación y de atención a la diversidad que se apoya en diferentes agentes, es fundamental para su adecuado funcionamiento una estrecha coordinación entre ellos y con la Inspección de Educación.

¿Cómo se organiza el modelo de orientación en la Comunidad Autónoma de Murcia? El modelo de orientación educativa de la Región de Murcia se organiza en 3 niveles:

-Nivel de aula o grupo de alumnos, donde la función tutorial y orientadora es responsabilidad de todos los profesores, pero de manera especial del profesor o maestro tutor.
-Nivel de centro educativo, donde las funciones específicamente orientadoras son desarrolladas por el Equipo de Orientación (en adelante EOEP)que intervenga de forma sistemática en el centro de Educación Infantil y Primaria, el Orientador de

centro, el Departamento de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria y el Área de Orientación en los centros de Educación Especial.
-Nivel del sistema educativo, concretado en un sector geográfico, en donde a través del EOEP de Sector, de Atención Temprana o Específicos, en colaboración con otros programas y servicios, el sistema ha de dar una respuesta adecuada y completa a las necesidades que se plantean en el sector.

Por otra parte, tal y como se concreta en el Decreto por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado, los ámbitos de actuación de la orientación educativa son:

-  Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

-  Acción tutorial.

-  Orientación académica y profesional.

En las etapas de Educación Infantil y Primaria, la orientación educativa y psicopedagógica estará dirigida especialmente hacia el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje y la acción tutorial, siendo el maestro tutor, con la colaboración de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, quien coordine el proceso educativo individual y colectivo del alumnado y la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la actividad pedagógica del grupo. Asimismo será el tutor quien mantenga una relación permanente y activa con las familias. En este nivel los Servicios de Inspección, desde sus funciones y atribuciones serán el garante de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa, especialmente de loa alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. Para ello, mantendrán una estrecha coordinación y supervisión con los equipos directivos y con los servicios de orientación.

En la etapa de Educación Secundaria se prestará especial atención a la tutoría personal de los alumnos y a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los mismos, así como a la transición desde estas etapas al mundo laboral, prestando especial atención a la superación de condiciones sociales discriminatorias que puedan interferir el acceso a los diferentes estudios y profesiones. Desde la Educación Secundaria se ofertan diferentes medidas y programas específicos de atención a la diversidad, ya que es una etapa, donde los intereses, motivaciones y capacidades de los alumnos requieren una respuesta de mayor especificidad.

En la Comunidad Autónoma de Murcia, la aprobación del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, que establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado, supone un avance en la regulación de la atención a la diversidad. Además, desde este Decreto se señala que la atención a la diversidad ha de ser entendida como un principio que debe regir toda la enseñanza, con el fin de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades, ya que es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Por ello, se contempla la atención a la diversidad como principio y no como una medida que corresponde a la necesidad de unos pocos.

Para poder llevar a cabo dicha atención a la diversidad de forma coherente y coordinada, el Decreto 359/2009 contempla que los centros educativos elaborarán el Plan de Atención a la Diversidad en el que se recogerán las actuaciones generales, las medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado, entendiendo este documento como aquel en el que los centros educativos recogen de forma dinámica, flexible y abierta cuantos programas y medidas ponen en práctica para ofrecer a su alumnado en general, y en particular a quienes presenten necesidades específicas de apoyo educativo, una respuesta educativa ajustada a sus necesidades. Este Plan, tal y como establece la Orden de 4 de junio de 2010, lo elaborará en los centros de Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial el equipo de apoyo a la diversidad coordinados y supervisados por el equipo directivo y en los Institutos de Educación Secundaria será el orientador del Centro, el profesor Técnico de Servicios a la Comunidad, el personal docente que desarrolle programas y medidas de atención a la diversidad y los jefes de los Departamentos de Coordinación Didáctica, bajo la coordinación del jefe de estudios.

La aplicación o incorporación a dichas medidas específicas, supone que los alumnos requieren unas medidas y recursos especializados, por presentar necesidades y peculiaridades que no pueden ser atendidas, con los recursos, medios y programas ordinarios. Los servicios de orientación juegan un papel fundamental en la selección, detección y evaluación psicopedagogía de estos alumnos, tal y como se recoge en la Orden de 27 de febrero de 2013, que regula la evaluación psicopedagógica , pero van a ser finalmente la Inspección de Educación la encargada de supervisar y asegurar la adecuación en la respuesta a la diversidad, asegurando los derechos y garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de todos los alumnos. Así, en la aplicación de las medidas específicas de atención a la diversidad, la Inspección supervisará los alumnos y programas y garantizará las enseñanzas impartidas, la organización de las mismas, la selección del alumnado y la información y asesoramiento a las familias.

El carácter abierto y flexible del currículo hace viable el principio de atención a la diversidad, sentando las bases para que los equipos docentes y los centros desarrollen y adapten el currículo ajustándolos a las peculiaridades de los centros y de los alumnos, a través del Proyecto Educativo y de las Programaciones Docentes.

Con la finalidad de facilitar la inclusión de las medidas de atención a la diversidad en la organización general del centro educativo, se elabora el Plan de Atención a la Diversidad, que forma parte de la Programación General Anual, siendo el jefe de estudios, por delegación del director, quien dirigirá y supervisará su elaboración.

Como ya hemos señalado el Plan de Atención a la Diversidad se entiende como el conjunto de actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas que un centro pone en práctica para atender a todo su alumnado y, en particular, para ofrecer a todo el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria una respuesta ajustada a sus características y necesidades, facilitándoles el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, alcanzar los objetivos y capacidades básicas

establecidos con carácter general para todos los alumnos. Estas actuaciones y medidas se concretan en la Orden de 4 de junio de 2011 y nos vamos a referir a ellas.

- Son actuaciones generales todas aquellas estrategias que el centro educativo pone en funcionamiento para ofrecer una educación común de calidad a todo su alumnado, garantizando su proceso de escolarización en igualdad de oportunidades y actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

Entre estas actuaciones se encuentran las siguientes:


-Los programas y actividades para la prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar.


-Los programas y actividades en colaboración coordinación con las distintas administraciones públicas, instituciones, organismos o asociaciones de nivel estatal, autonómico o local.


-Las propuestas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los centros. -Las propuestas de ayudas técnicas individuales y equipamientos específicos para favorecer la comunicación, la movilidad y el acceso al currículo.


-Las medidas de apoyo ordinario son todas aquellas estrategias organizativas y metodológicas que aplicadas a un alumno o grupo de alumnos en las aulas, facilitan la adecuación de los elementos prescriptivos del currículo al contexto sociocultural de los centros educativos y a las características del alumnado, con objeto de proporcionar una atención individualizada en el proceso de enseñanza y aprendizaje sin modificar los objetivos propios del curso, ciclo y/o etapa. Estas estrategias organizativas y metodológicas han de ser contempladas en las programaciones docentes y unidades formativas. Entre las medidas de apoyo ordinario se encuentran entre otras:

-  Los talleres de aprendizaje.

-  La organización de contenidos por centros de interés.

-  El trabajo por rincones.

-  Los grupos interactivos.

-  La graduación de las actividades.

-  La elección de materiales y actividades.

-  La orientación para la elección de materias optativas más acordes con los intereses, capacidades y expectativas de los alumnos.

Tanto la aplicación de las actuaciones generales como las medidas ordinarias, no requieren ni evaluación psicopedagógica ni autorización expresa de la inspección, pero si es necesario una supervisión y asesoramiento para que se lleven a cabo de forma adecuada, coherente y eficaz.

Las medidas de apoyo específico son todos aquellos programas, organizativos y curriculares, de tratamiento personalizado para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que no haya obtenido respuesta educativa a través de las medidas de apoyo ordinario pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades básicas y los objetivos del curso y/o etapa. La implantación de estas medidas requiere haber agotado las medidas ordinarias.

Entre las medidas específicas que requieren autorización y supervisión expresa del servicio de inspección se encuentran:

-La flexibilización de los años de escolaridad para los alumnos con necesidades educativas especiales o altas capacidades intelectuales.


-Las aulas taller, destinadas al alumnado menor de dieciséis años, que presente necesidades de compensación educativa, debido a su pertenencia a una minoría étnica o cultural en situación de desventaja social o a otros grupos socialmente desfavorecidos que hagan muy difícil su incorporación y promoción en la etapa.

Como conclusión decir que a través del modelo de orientación y atención a la diversidad vigente en nuestra Comunidad Autónoma se intentan superar las intervenciones de tipo individual, para dar paso a una concepción de la orientación entendida como un proceso y la respuesta a la diversidad entendida como un continuo. Para ello es necesario que exista una estrecha coordinación entre el Servicio de Inspección como garante del derecho a la Educación y la Orientación y los tres niveles organizativos en los que se apoya la orientación en nuestra Comunidad (que se concretan en la Tutoría, los Departamentos de Orientación y Área de Orientación y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica).

laura vilchez castro