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CASO PRÁCTICO: ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN TRAS EL SUICIDIO DE UNA ALUMNA POR PRESUNTA SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR.

 

Se expone la actuación de la inspección de educación ante un caso de acoso escolar acontecido en un centro de educación secundaria a una alumna (hecho real, aunque se han modificado los nombres de las personas y el centro afectado en aplicación de la normativa sobre protección de datos) que cursa la enseñanza obligatoria. La actuación de la inspección se efectúa en aplicación de las funciones y atribuciones que tiene asignadas en la Ley Orgánica de Educación y en la normativa autonómica. Este caso práctico se plantea como un informe de la inspectora de educación que interviene tras los hechos ocurridos el día 22 de mayo de 2016, en el que la alumna María, escolarizada en 3º de la ESO en un IES Ciudad Nueva de Zurruquita, se suicida saltando por una ventana de su vivienda tras regresar del centro docente, la inspectora que suscribe.

INFORME DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN:

1. HECHOS

-María, alumna de 3º de ESO, sufre desde febrero una situación de presunto acoso escolar en el IES por un alumno y sus primas, de su mismo curso, y no lo comunica a nadie, salvo a sus amigas del IES que tampoco dicen nada ningún profesor.

-El día 27 de abril de 2016, María habla con la orientadora del centro y le comenta el problema, la cual informa a la familia de la alumna y a la Jefa de Estudios. Los docentes aconsejan a la familia poner una denuncia en la Comisaria de Policía.

-El 29 de abril de 2016, María y su madre acuden a comisaría a denunciar el acoso que estaba sufriendo en el IES, señalando que recibía mensajes de audio y texto por washapp, que la insultaban y extorsionaban, y que por miedo había pagado 50 euros. Según la alumna todo empezó en febrero, al romper su amistad con el chico que se convierte en acosador.

-A raíz de la denuncia, se dio parte a la Fiscalía de menores el 11 de mayo de 2016 para que abriera diligencias. Las vejaciones parecían haber cesado tras las mismas.

-El 14 de mayo los agentes de la Policía interrogan a la Jefa de Estudios y comunica que tal y como informa Arancha, el acoso parece haber cesado. Sin embargo, se volvieron a repetir actos de acoso, por lo que la Jefa de Estudios cita a los padres y al acosador, quien admitió haber recibido el dinero junto con su amiga, la segunda imputada.

-El 18 de mayo de 2016 vuelve a Comisaria a declarar, ratifica su primera versión e informa que la incluían en un grupo de móvil, integrado por cinco personas (los dos acusados, dos chicas y un tercer alumno) y aunque ella se salía, la volvían a incluir.

-La víspera de su muerte, le arrojaron agua encima y habló con el sospechoso, según testigos del IES Cuidad Nueva.

-La Fiscalía imputa a los menores delitos de amenazas, extorsión y delitos contra la integridad moral.

- El día del suicidio se detuvo al joven acosador y fue puesto en libertad a la espera de que se esclarezcan los hechos. También ese día se produjo un cambio de centro del alumno, estando actualmente escolarizado en otro IES de la localidad.

2. ACTUACIÓN DE LA INSPECTORA DE EDUCACIÓN

Ante los hechos señalados, la actuación de la inspectora de referencia del IES se inicia con un visita al centro docente, para ello notifica al director del centro su visita y solicita que se cite con antelación a determinados miembros de la comunidad educativa, para tener entrevistas con todos los implicados: director, orientadora, jefa de estudios, tutor/a del alumno, padres de los alumnos implicados, entre otros:

- Reunión con el equipo directivo, para recabar información de los hechos. En la entrevista se constatará que la jefa de estudios cuando tuvo conocimiento de la situación de acoso no activo el protocolo, por lo que no se tomaron medidas ante tal hecho. Se constatará que al persistir en el tiempo la jefa de estudios aconsejo a la madre que denunciara lo cual se puso en conocimiento de la Fiscalía de menores. Se preguntará al director por qué no se impusieron sanciones al acosador ante sus conductas contrarias a la convivencia y por qué no se inició el protocolo de acoso escolar.

- Consulta de documentación del centro, en especial el plan de convivencia, el plan de acción tutoría y el reglamento de régimen interior.

- Reunión con el tutor de la alumna, para conocer qué medidas tomó ante la situación, porqué no se inició el protocolo y porqué no se actuó con la alumna, los presuntos acosadores, la familia y los observadores.

- Reunión con el Departamento de Orientación del IES, para conocer la situación de aplicación de las medidas de atención a la diversidad, dado que la alumna presentaba necesidades educativas especiales, así como por el protocolo de actuación en caso de acoso. También se pregunta a los responsables del centro sobre por qué no se activó el citado protocolo de acoso o se realizó alguna actuación para la mejora de la convivencia.

- Entrevistas con las amigas de la alumna, acompañadas en su caso por sus padres o tutores legales al ser menores de edad, para recabar información sobre la situación de acoso que ellas conocían y el por qué no habían intervenido ni comunicado nada sobre este tema.

- Entrevista con los representantes de la Asociación de Padres y Madres (AMPA) que tenían conocimiento de la situación de conflictividad del centro2 .

4. CONSIDERACIONES

1. La Constitución Española, en su artículo 15 postula que:

·Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”, hecho a cumplir sobre todo en el caso de un menor. La protección de un menor debe de partir de varias premisas, debe ser jurídica, educativa y social. Presentándose en este caso una muestra de desamparo en varios de estos aspectos. Se ha ejercido un delito contra la integridad, siendo la mayoría de veces una agresión verbal en forma de amenaza que atenta contra la libertad fundamental (contemplado en el artículo 169 del código penal) además de constituir también un delito de chantaje (artículo 171.1 del código penal), e incluir agresiones físicas (como tirarle agua).

2. La responsabilidad del centro, de su equipo directivo, es hacer valer las Leyes, que en todo momento salvaguardan al menor. Para ello debe aplicar la normativa establecida tanto en el Decreto 116/2016 como en la Resolución de 4 de abril de 2006. En el Decreto116/2016, en su artículo 8, se establece “El Director favorecerá la convivencia en el centro y adoptará las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos, el cumplimiento de sus deberes y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia en el centro”. Para ello los centros elaboraran un Plan de Convivencia Escolar y se establecen cuales son las conductas contrarias a la convivencia y que sanciones se pueden aplicar. El hecho de ser una alumna con necesidades educativas especiales agrava en mayor medida la situación de acoso. En el centro no se puso en funcionamiento ningún Plan de Convivencia, ni se sabe de ninguna comisión que estudie estos problemas que surgen en el mismo. Tampoco se pone en funcionamiento el protocolo de acoso escolar, regulado en la Resolución de 4 de abril de 2006.

3. Por todo lo señalado, la no actuación del equipo directivo puede ser susceptible de ser calificada, según la normativa vigente (especialmente el Real Decreto Legislativo 5/2015 y el Real Decreto 33/1986), como falta grave en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, ya sea por descuido ó negligencia. Dando lugar según el artículo 9 del Real Decreto 33/1986 a que “Los funcionarios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos por este Reglamento”. (En las CCAA en las que exista legislación específica sobre la función pública ésta será también de aplicación)

4. Las medidas judiciales frente al menor ya están en marcha, y corresponde a la fiscalía la aplicación de la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor (LORPM). LA Fiscalía General del Estado es su circular nº10/2005 sobre el acoso, expone diferentes perfiles jurídicos –penales y dentro de las mismas esta sería la comisión de un delito grave, con un delito contra la integridad moral con un trato degradante y el menoscabo a su integridad moral (con pena de 10 a 20 días) y la inducción al suicidio (con pena de prisión de 4 a 8 años). Pero estas medidas no eximen al centro de su responsabilidad ante el presunto caso de acoso al no instaurar medidas paliativas y de prevención de este tipo de hechos. Del mismo modo no se han determinado la implicación en el mismo de otros alumnos del centro, y que medidas correctoras y educativas son recomendables realizar

5. PROPUESTAS

5.1 RESPECTO A ALUMNOS IMPLICADOS.

Indagar en la situación de acoso producida contra María, para determinar el nivel de implicación de los participantes en el acoso, así como de aquellas medidas educativas que se puedan tomar en el centro. Como hay varios implicados y algunos tienen iniciado el proceso judicial, el centro facilita la información y datos disponibles. Una vez finalizado el procedimiento judicial penal se tomarán las medidas educativas más adecuadas, sobre la base de los hechos probados en la sentencia.

5.2. RESPECTO A DOCENTES IMPLICADOS

Proponer la incoación de expediente disciplinario al director, al Jefe de estudios y al tutor del centro, por no cumplir con sus obligaciones en aplicación de la normativa vigente en cuanto a acoso escolar y Convivencia Escolar.

5.3. ACTUACIONES CON RESPECTO AL CENTRO.

Para poder definir una situación de acoso tienen que concurrir las siguientes condiciones: intencionalidad, repetirse en el tiempo y que la victima tenga una situación de desamparo, en la que ella sea incapaz de resolverlo. Según el informe Cisneros (año 2009) uno de cada cuatro escolares sufre acoso escolar, produciéndose un mayor desarrollo de ciberacoso debido al auge de las nuevas tecnologías. Sirviendo de medio favorable para su aumento. La Fiscalía General del Estado en su Instrucción (circular) 10/2005 propone que el ámbito natural de resolución del problema de acoso es la comunidad escolar, entendida como el conjunto de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios. Los expertos coinciden que el primer nivel de lucha contra el acoso escolar debe estar liderado por los profesores del centro. Por ello el centro debe poner en funcionamiento planes de convivencia y de acción tutorial que tengan un carácter preventivo frente al acoso escolar. En este IES se detecta un problema de organización y funcionamiento ya que no se ha activado ni el plan de convivencia ni el protocolo de acoso escolar, siendo la victima una alumna con necesidades educativas especiales, provocando por ello una situación de negligencia y de desamparo en la victima. Además, el IES debe contar con un Plan de Atención a la Diversidad así como una plan de Acción tutorial desde donde se podrían haber realizado actuaciones preventivas y paliativas, tanto hacia la víctima, como hacia el acosador o los observadores.

A partir de las visitas al centro de la Inspección de Educación y de la recogida de datos, se plantean las siguientes actuaciones en el centro:

- Con el claustro y equipo directivo, exigir la aplicación del Decreto 16/2016 a través de la elaboración y aplicación de un del Plan de Convivencia en el centro (implicando a toda la comunidad educativa) así como de un Reglamento de Régimen Interior, denominado ahora Normas de organización y Funcionamiento. Dicho plan contendrá y desarrollará el protocolo de actuación en situaciones de acoso.

- Solicitar al Departamento de Orientación la elaboración de un Plan de Acción Tutorial (PAT) que incluya actuaciones para la mejora de la convivencia y la prevención de acoso escolar, trabajando con víctimas, acosadores y observadores. Otra cuestión de carácter preventivo, es que el centro establecerá los medios y procedimientos que faciliten la comunicación de las situaciones de acoso. A tal efecto, se pondrá en funcionamiento un «Buzón de Convivencia» para la recogida de denuncias o comunicaciones. Este buzón será gestionado por el Jefe de Estudios o persona en quien delegue. Además, se pueden poner en marcha otros medios complementarios como correo electrónico, página web del centro, etc. En todos los casos se garantizará el anonimato de la identidad de la persona que realiza la comunicación. Estas medidas quedaran reflejadas en los diferentes documentos del centro y serán llevados a cabo y evaluados por todos los implicados.

- Para prevenir nuevas situaciones, se podrían realizar campañas de sensibilización y de actuación charlas a toda la comunidad educativa sobre la problemática de convivencia en el centro (charlas a padres y profesores., coloquios, etc.) así como instaurar líneas muy claras de trabajo por parte de todos los implicados: profesores, alumnos y padres. Utilizar aquellos medios y recursos que la Consejería de Educación pone disposición del profesorado y de los centros: información por parte del equipo específico para la convivencia, pagina web, observatorio de la convivencia, etc. También sería interesante que para el próximo curso solicitaran un seminario de formación en centros al Centro de Formación del Profesorado de la región, sobre mejora de la convivencia escolar.

- Tras la visita y teniendo en cuenta los datos recogidos en la misma, realizar un nuevo informe en el cual se describan las condiciones del centro: señalando el número de alumnos por aula, medidas de atención a la diversidad del centro, recursos personales y materiales de los que se dispone, etc.

Dicho informe se le hará llegar a la Secretaria General (u órgano competente) para que disponga de la información que le permita llevar a cabo aquellas medidas que considere oportunas.

Asún Ayuso Velar

 
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